El Sistema de Cuentas Tributarias surge con el objetivo de brindar y registrar información relativa a los débitos y créditos de los contribuyentes y/o responsables, emergentes...
El Sistema de Cuentas Tributarias surge con el objetivo de brindar y registrar información relativa a los débitos y créditos de los contribuyentes y/o responsables, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales.
A través del mismo también se brinda información sobre:
- los incumplimientos e infracciones a tales obligaciones,
- as acciones llevadas a cabo por este Organismo ante dichos incumplimientos e infracciones (intimaciones, boletas de deuda, etc.)
Asimismo se podrán realizar, entre otras, las siguientes transacciones:
- presentar declaraciones juradas y pagos.
- cancelar los saldos deudores de sus cuentas,
- disponer de sus saldos de libre disponibilidad a través de solicitudes de compensación, devolución o transferencia, según corresponda
Información de Saldos
Teniendo en cuenta que los sujetos de la relación tributaria revisten el carácter -respecto del Fisco- de deudores por las obligaciones a su cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el sistema expondrá tales situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.
Dentro del sistema no se incluye información de las obligaciones de monotributistas y trabajadores autónomos, con respecto a sus aportes personales, los que continuarán operando a través de la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".
- Saldos a favor del fisco: Los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan del Sistema de Cuentas Tributarias, se tendrán por conocidos por los contribuyentes y/o responsables, pudiendo, en caso de corresponder, proceder a exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.
- Saldos a favor del contribuyente: Los saldos acreedores de los contribuyentes y/o responsables, incluidos los originados en acreditaciones en cuenta como consecuencia del reconocimiento administrativo de los mismos, sean de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, que resulten del Sistema de Cuentas Tributarias, podrán ser objeto de compensación, de transferencia a terceros o de devolución, según corresponda, a través de las respectivas transacciones habilitadas en el sistema.
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