¿Qué es el Sistema Integral de Recupero?

Características y funciones

¿Qué es el Sistema Integral de Recupero

El Sistema Integral de Recupero (SIR) unifica distintos regímenes de devolución de impuestos.

Es un sistema que simplifica trámites y optimiza controles. El SIR permite mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales, simplificar los procedimientos para formalizar las solicitudes y optimizar controles sistémicos. A su vez, permite mejorar la capacidad de coordinación y control entre los distintos organismos del sector público nacional en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar a los beneficios tributarios.

Requisitos

El contribuyente que desee solicitar el beneficio de recupero de gravámenes, con carácter general para todos los regímenes, deberá tener:

  • CUIT activa
  • Alta en los impuestos por los que solicita el recupero
  • Domicilio fiscal actualizado
  • Actividad desarrollada actualizada de acuerdo a los códigos del CLAE
  • Domicilio fiscal electrónico constituido y actualizado
  • Clave fiscal nivel 3 o superior – para poder dar de alta el servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero”

Asimismo, deberá:

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas, tanto de impuestos como de recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos no prescriptos
  • No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas

Procedimiento

Para realizar la solicitud de recupero de gravámenes, los contribuyentes que cumplan con los requisitos, deberán:

  1. Ingresar al servicio con clave fiscal “SIR – Sistema Integral de Recupero”
  2. Seleccionar el régimen por el que se solicita el beneficio
  3. Seleccionar la opción “Generar presentación”
  4. Completar los datos que indica el sistema
  5. Generar formulario de declaración jurada

Si a la solicitud se le adjuntan informes profesionales, estos deberán ser validados por el profesional interviniente quien, a tal efecto, ingresará con su clave fiscal al servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero”, opción “Contador Web –Informes Profesionales y otra documentación”. Esta validación indicará que los archivos adjuntos a la solicitud son copia fiel de los originales y consistentes con la información declarada.

Podrá presentarse una solicitud por período mensual, anual o de una frecuencia distinta, según prevea cada régimen.

Utilización del beneficio

Compensación con importes originados en regímenes de retención y percepción de IVA

Si la compensación se realiza con anterioridad a la solicitud de recupero, se deberá acceder al menú “Transacciones” del “Sistema Cuentas Tributarias”, opción “Compensación Regímenes Especiales” y seleccionar el régimen y período fiscal origen del crédito a utilizar.

Sin embargo, en el caso que el contribuyente no hubiera realizado solicitudes de recupero por cualquier período fiscal por el régimen seleccionado, la solicitud de compensación deberá realizarse a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Procesamiento o anulación de compensación” e identificando la obligación de destino de la compensación solicitada. Para ello deberá informar el impuesto, concepto, subconcepto, período fiscal e importe y adjuntar la documentación que acredite que está comprendido en el régimen.

Si no se presentara la solicitud de recupero, correspondiente a ese régimen y período fiscal, en el mismo mes en que se solicitó la compensación, esta última quedará sin efecto.

Por otro lado, cuando la compensación se efectúe con posterioridad a la presentación de la solicitud de recupero, se deberá acceder al menú “Transacciones” del “Sistema Cuentas Tributarias”, opción “Compensación” y seleccionar el régimen y período fiscal origen del crédito a utilizar.

Las deudas se considerarán canceladas al momento de requerir la compensación.


Fuente: AFIP

 

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