Por el trabajo le corresponden vacaciones pagas todos los años.
Para calcular la duración, se toma la antigüedad que en el empleo al 31 de diciembre del año al que corresponden.
Antigüedad | Días de vacaciones al año |
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Menor a 6 meses
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Más de 6 meses hasta 5 años | 14 días corridos |
Más de 5 años hasta 10 años | 21 días |
Más de 10 años hasta 20 años | 28 días |
Más de 20 años | 35 días |
Se deben otorgar dentro del período que comienza el 1° de noviembre del año por el que se toman las vacaciones (a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual) y finaliza el 30 de marzo siguiente.
Si se piden, es posible fraccionar los días que correspondan para usarlos en otras épocas del año.
Se debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde según la antigüedad de la empleada.
Antes de empezar las vacaciones, se deben pagar.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/
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