¿Cuáles son los pasos para inscribirse? ¿Qué documentación debo presentar? ¿Cómo registro los datos biométricos?
La solicitud de inscripción la debe realizar el representante legal de la sociedad, a través del servicio con clave fiscal “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”.
A tal efecto, deberá seguir los siguientes pasos:
Cuando se solicite la inscripción de entidades sin fines de lucro, se podrá presentar la documentación en soporte papel, original y copias, y será el funcionario de la misma dependencia quien realice la certificación.
IMPORTANTE:Las sociedades en formación dispondrán de un plazo de 90 días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contralor.
De existir causales que lo justifiquen, podrán solicitar, por única vez, una ampliación de la vigencia para la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de 90 días corridos.
Dicha solicitud deberá realizarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Sociedades con Inscripción Pendiente”.
Al momento de solicitar la inscripción de la persona jurídica a través del servicio con clave fiscal “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” se deberá adjuntar:
Toda la documentación que se presente en formato digital deberá ser legible y estar certificada digitalmente por escribano público.
Cuando no se cumpla con la certificación, el solicitante deberá solicitar, al momento de aceptar el trámite, un turno web para asistir personalmente a la agencia y presentar la información en soporte papel, original y copia, acompañada del formulario 420/E.
En tal caso, las fotocopias deben ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realiza el trámite y certificadas por escribano público o juez de paz.
De acuerdo al tipo de sociedad que se desee inscribir, la documentación solicitada podrá tener diferentes particularidades, de acuerdo a lo que establece el punto b) del artículo 3 de la Resolución General 10/1997.
Se requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".
La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio con clave fiscal "Aceptación de datos biométricos" de la página web de AFIP.
A causa de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se exime hasta el 30 de junio de 2022 de la obligatoriedad de registrar los datos biométricos.
Fuente: AFIP
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