12-07-2022

Reseña impositiva

Reseña impositiva

PROCEDIMIENTO

(BO 30/6/22)

Sistema Único Tributario. Provincia de Catamarca. Incorporación.

Conjuntamente la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca decidieron la incorporación al “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de Catamarca, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional (Ley Nº 666-K) del Chaco, -en adelante el “Régimen Simplificado Provincial”- y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente. Rige desde el 1 de julio de 2022.

RG 5.218 (AFIP) (BO 30/6/22)

Datos biométricos. Registración. Excepción. Plazo. Ampliación.

La RG 4.699, sus modificatorias y complementarias, dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, eximir a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la RG 2.811, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran. Luego, la RG 5180 extendió el plazo hasta el 30 de junio de 2022 y ahora la AFIP volvió a ampliarlo hasta el 31 de agosto de2022.

RG 5.220 (AFIP) (BO 30/6/22)

Regímenes de información. Obligación. Importes. Actualización.

Mediante las RG. 3.349 y 3.369 y sus respectivas modificatorias, se dispusieron sendos regímenes de información que deben cumplir, por un lado, las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil y por el otro, los administradores y consorcios de propietarios de ciertos inmuebles, respecto de las sumas que se determinen y en su caso, se abonen en concepto de expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos.

Atento el tiempo transcurrido el ente recaudador dispuso

los nuevos montos a partir de los cuales resulta obligatorio cumplir con los regímenes de información, a partir del 1 de julio

de 2022.

RG 5.223 (AFIP) (BO 4/7/22)

Feria fiscal de invierno. Plazo.

La RG 5223 reguló que entre los días 18 y 29 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Ley 27.676 (BO 4/7/22)

Alivio fiscal para monotributistas y autónomos. Aprobación.

VER RÉGIMEN SIMPLIFICADO

RÉGIMEN

SIMPLIFICADO

Ley 27.676 (BO 4/7/22)

Alivio fiscal para monotributistas y autónomos. Aprobación.

El Poder Ejecutivo Nacional promulgó con observaciones, la Ley 27.676, que dispone nuevos parámetros de ingresos brutos para los monotributistas vigentes a partir de 1 de julio 2022 y que se utilizaran para la recategorización del 1º semestre 2022.Asimismo exime del pago del impuesto integrado a los monotributistas encuadrados en las categorías A y B siempre que no cuenten con ciertos ingresos.

Se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incrementar los parámetros de Ingresos Brutos adelantando la actualización semestral a julio.

Por otra parte, con vigencia desde el periodo fiscal 2022 los autónomos podrán considerar como deducción especial 2,5 veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento será de 3 veces, en lugar de 2,5 veces, cuando se trate de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, en los términos que establezca la reglamentación.

Se mantiene la condición para aplicar la deducción, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.

RG 5.226 (AFIP) (BO 5/7/22)

Alivio fiscal para monotributistas y autónomos. Reglamentación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, reguló los procedimientos a observar a los fines de aplicar las normas dispuestas por la Ley 27.676 con relación a los beneficios que alcanzan a los monotributistas y que resultan aplicables a la recategorización del primer semestre de este año que operará el 27 de julio.

El alivio para autónomos opera para el período fiscal 2022.

R.H.F.


Fuente: Ámbito