30-03-2023

Reseña impositiva

Reseña impositiva

INCENTIVOS FISCALES

Inversiones mineras. Ley 24.196. Inscripción. Plazo. Extensión..

En el marco de la Ley 24.196, de inversiones mineras, la ex Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo, por Res. 30/18, aprobó el procedimiento de inscripción, mantenimiento y baja del Registro de la Ley N° 24.196 y la solicitud de los beneficios allí estipulados, creado en virtud del artículo 2° de la referida ley. La vigencia de lo regulado fue desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y por un plazo de hasta 4 años, con posibilidad de prórroga, habiendo vencido el pasado 2/1/23. En consecuencia, la Secretaría de Minería (SM) dispuso prorrogar dicha norma, incorporándole adecuaciones ajustadas a la realidad en los trámites relativos a la inscripción.

El plazo se extendió por 4 años más y se modificó el Anexo de la Resolución 30/18.

Res. 32/23 (SM) (BO 16/3/23)

Inversiones mineras. Beneficios en Ganancias. Acceso. Restablecen procedimiento.

La Secretaría de Política Minera, por Res. 6/19, derogó las Res. 255/94, 108/95, 168/95, de la ex Secretaría de Minería, a efectos de reunir en un único cuerpo normativo la tramitación para acceder a los beneficios referidos a Ganancias que establece la Ley 24.196.

A partir de dicha normativa los trámites vinculados con el Registro de Inversiones Mineras se realizará a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o mediante presentación por escrito, y acompañarse la información y documentación que para cada caso se detalla en la norma. Dentro de los 30 días posteriores al vencimiento de la presentación de la DD.JJ. de Ganancias, el inversor debe presentar el formulario del Anexo 1. También se dispusieron nuevos procedimientos para el caso de aplicación a otro destino no minero o la transferencia anticipada de un bien amortizado o ante la solicitud de solicitar la enajenación de minas o derechos mineros. Lo regulado tenía una vigencia de cuatro años con posibilidad de prórroga, motivo por el cual, la Secretaría de Minería (SM) prorrogó lo dispuesto por el plazo de 4 años desde el 16/3/23.

Res. 33/23 (SM) (BO 16/3/23)

Inversiones mineras. Estabilidad fiscal. Acceso. Restablecimiento.

A fin de simplificar el procedimiento para acceder al beneficio de la estabilidad fiscal, dispuesto en el artículo 8° de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, la Secretaría de Política Minera dictó la Res. 9/19 y derogó las Res. 326/94, 114/04 y 110/17 de ex Secretaría de Minería, con vigencia desde el 4/2/19, por el término de cuatro años con posibilidad de prórroga. En razón de ello, la SM prorrogó lo dispuesto por el plazo de 4 años desde el 16/3/23.

R.H.F.


Fuente: Ambito