20-05-2020

RESOLUCIÓN (FACPCE) 575/2020

Funciones y responsabilidad del contador público (actualización)

 

RESOLUCIÓN (FACPCE) 575/2020

VISTO:

- La ley 25.795 (B.O. 17/11/2003) modificatoria de la Ley de Procedimiento Tributario.

- La ley 24.769 Penal Tributaria y Previsional (BO 15/1/1997).

- La ley 25.874 modificatoria de la ley Penal Tributaria y Previsional (B.O. 22/1/2004).

- La ley 26.735 modificatoria de la ley Penal Tributaria y Previsional (BO 28/12/2011) que incorpora a los fiscos provinciales como nuevos bienes jurídicos tutelados.

- La ley 27.401 Responsabilidad Penal (de la persona jurídica - BO 1/12/2017).

- La ley 27.430 que deroga la ley 24.769 e instaura el Régimen Penal Tributario (BO 29/12/2017).

- Proyecto de Reforma al Código Penal elaborado por una Comisión Especial que ingresó al Congreso el 25/3/2019.

- La Resolución Técnica Nº 15, modificada por la Resolución Técnica N° 45 “La Actuación del Contador Público como Síndico Societario” de esta FACPCE.

- La Resolución Técnica N° 37 “Normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados”.

- El informe sobre “Ley Penal Tributaria y Previsional” emitido por esta FACPCE (agosto 1990).

- Artículos doctrinarios e informes elaborados por prestigiosos colegas y abogados.

- Jurisprudencia emitida por los juzgados competentes de todo el país, por el fuero Nacional en lo Penal Económico, por la Cámara Nacional de Casación Penal, y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

- El estudio preparado por la Secretaría Técnica de esta FACPCE titulado “Funciones y responsabilidades del Contador Público” (3/2/2004).

- Las opiniones de la Comisión Especial de Asuntos Tributarios de la FACPCE.

- Notas periodísticas en diarios y revistas de amplia circulación en todo el país.

- El documento “FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTADOR PÚBLICO” que se emitió en marzo 2004, conjuntamente FACPCE y FAGCE, y

CONSIDERANDO

- Que el 19/1/2004 se publicó en el BO la ley 25.874, modificatoria de la ley Penal Tributaria y Previsional. Esta norma incorporó en el artículo 15 (responsabilidad de Contadores y Escribanos), la figura de la “concurrencia” y de la “asociación ilícita fiscal”.

- Que oportunamente se entendió conveniente redactar el documento “FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTADOR PÚBLICO” que se oficializó el 15 de marzo 2004.

- Que dicho documento dejó explicitado, contundentemente, los roles/tareas/responsabilidades del Contador Público. Para su redacción, se adoptó como guía la Resolución Técnica 7, la dogmática penal tributaria, el Código Penal, sobre todo en los artículos 45 y 46 (autoría y participación criminal), así como la jurisprudencia dictada al respecto que, en sus resolutorios, resultaba muy desfavorable al juzgamiento de auditores, síndicos y asesores. Muestra de la situación jurisprudencial de esa época son los autos “Real de Azua”, dictados por la Sala B de la CNAPE, con fecha 30/12/2003, en el cual se aplicó la asociación ilícita a una contadora y a una escribana (art. 210 CP).

- Que, llegamos así al año 2020, y el documento en cuestión debió adaptarse a los cambios normativos, tanto en materia de Resoluciones Técnicas profesionales (RT 37 reemplazó a la RT 7, RT 45, modificó la RT 15), como a los cambios emergentes respecto de la dogmática, la jurisprudencia y la legislación jurídica.

- Que se elaboró el texto del nuevo documento recogiendo los lineamientos de la RT 37, y en materia de Responsabilidad Penal Tributaria recepta la posición, hoy mayoritaria, en cuanto a que para el perfeccionamiento del delito tributario es necesario que se verifique la presencia de un ardid idóneo, es decir un ardid de tal magnitud que permita encuadrar la conducta del imputado en las normas penales tributarias (tema enunciado por primera vez por la Sala A de la CNAPE en la causa Eurnekian, agosto 2003).

- Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.

- Que dichos Consejos han manifestado a esta Federación una formal preocupación por las nuevas disposiciones legales en vigencia y por algunas opiniones difundidas a través de medios de comunicación masivos.

- Que esta Federación está interesada en continuar difundiendo ante el Poder Judicial, los organismos de recaudación, los organismos de control, los matriculados y la opinión pública en general, las normas que regulan el marco profesional y su adecuación frente a posibles responsabilidades en materia penal.

- Que será de utilidad que esta Federación difunda la naturaleza y alcances de una serie de servicios que prestan los Contadores Públicos, para que haya una más clara y adecuada comprensión al respecto por la comunidad en general y los poderes públicos en particular.

POR ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO

DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE

CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el documento adjunto titulado “Funciones y Responsabilidades del Contador Público”.

Art. 2 - De forma.

TEXTO S/R. (FACPCE) 575/2020 - BO: -

FUENTE: R. (FACPCE) 575/2020


 

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: -

Aplicación: a partir del 23/4/2020


 

Res Jg 57520 

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