12-11-2020

RESOLUCIÓN (MDEyP Bs. As. cdad.) 319/2020

CABA: protocolo para contadores públicos y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas

 

RESOLUCIÓN (MDEyP Bs. As. cdad.) 319/2020

VISTO:

La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20297/PEN/20325/PEN/20355/PEN/20408/PEN/20459/PEN/20493/PEN/20520/PEN/20576/PEN/20605/PEN/20641/PEN/20677/PEN/20714/PEN/20754/PEN/20792/PEN/20 y 814/PEN/20, la Decisión Administrativa Nro. 1289/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, los Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20, 299/20 y 384/20, la Resolución N° 186-GCABA-MDEPGC-2020, el Expediente Electrónico Nro. 2020- 17673285 -GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 8/20, 12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 se estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N°1289/JGM-PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a las actividades profesionales, entre otras;

Que el artículo 3º de la Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en dicho marco por Decreto N° 265/20 y sus modificatorios 274/20, 297/20 y 299/20, se exceptuó del “aislamiento social preventivo y obligatorio” a toda actividad profesional indicando que la concurrencia a oficina/estudio debía efectuarse una vez por semana en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en 0 y 1 concurrirán los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4 y 5 los días miércoles, 6 y 7 los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Asimismo, indicó que en caso de necesitar atender al público se realizará únicamente con turno previo;

Que en virtud de ello, mediante Resolución N° 186 -GCABA-MDEPGC-2020 se aprobó el “PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN (CONTADORES PÚBLICOS) Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19” identificado como Informe N° 2020- 17685060 -GCABA-MDEPGC;

Que ahora bien, en virtud de la situación epidemiológica y sanitaria actual, mediante Decreto N°384/20 se dejó sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI), implementadas por los Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y 299/20, respecto del ejercicio de toda actividad profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniendo el requisito de turno previo para atención al público;

Que en consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un nuevo protocolo que regule el funcionamiento y prestación de tal actividad según este nuevo alcance;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Art. 1 - Déjase sin efecto la Resolución N° 186-GCABA-MDEPGC-2020.

Art. 2 - Apruébase el “Protocolo para el ejercicio de la profesión (contadores públicos) y para el funcionamiento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para prevención y manejo de casos de COVID-19” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Art. 3 - De forma.

TEXTO S/R. (MDEyP Bs. As. cdad.) 319/2020 - BO (Bs. As. cdad.): 6/11/2020

FUENTE: R. (MDEyP Bs. As. cdad.) 319/2020


 

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 6/11/2020

Aplicación: -


 

ANEXO

PROTOCOLO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN (CONTADORES PÚBLICOS) Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19

1. OBJETIVOS

El objetivo del presente documento es el de efectuar recomendaciones generales para que los profesionales que ejerzan como contadores públicos como al funcionamiento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomen las acciones necesarias en el ámbito de la realización de sus actividades en estudios o en el Consejo con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos de infección por COVID-19 respecto de sus empleados y clientes/concurrentes al establecimiento y puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales.

En atención a la particularidad de cada actividad, será de aplicación el presente documento, el cual constituye una pauta de atender a los presupuestos que lo integran, y que podrá ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas.

2. ALCANCE

El presente protocolo es de aplicación para los profesionales que ejerzan como contadores públicos respecto del ámbito de los estudios y para aquellas personas que desempeñen funciones en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también a los clientes/concurrentes a los establecimientos aludidos.

3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO EN RIESGO

Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, y sus modificatorias, las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber:

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5. Personas con certificado único de discapacidad, cuya patología represente un incremento del riesgo.

6. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad grado 3)

Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras con IMC de 35 a 39,9kg/m2 (Obesidad grado 2), con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.

Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus

4. ESTUDIOS. ATENCIÓN AL PÚBLICO LIMITADA, CON TURNO PREVIO.

Solo se atenderá con turno previo.

La cantidad de personas que concurran a la cita con el profesional debe ser la mínima indispensable, siempre con turno previo. Asimismo, se recuerda que entre los asistentes se debe guardar una distancia mínima de 2 metros.

Asimismo, se deberá tender a establecer un tiempo máximo de interacción personal entre el profesional y el cliente, por lo cual toda instancia que de antemano presupusiera tiempos mayores de interacción deberá resolverse en forma remota, minimizando en todo momento la actuación presencial para aquellas circunstancias imprescindibles y/o improrrogables.

5. CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ATENCIÓN AL PÚBLICO LIMITADA, CON TURNO PREVIO

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solo atenderá con turno previo.

6. RECOMENDACIÓNES DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

6.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL

Se deberá adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, la distancia entre personas de al menos 2 metros, llevar al mínimo posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico, uso de cubrebocas en todo momento tanto para los profesionales como para las personas ingresantes.

6.2. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Conforme lo dispuesto por el artículo 23 del DNU N° 605/APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 12 de dicho Decreto.

En virtud de ello, y conforme lo establecido por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1289/20 el empleador deberá garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

6.3. DENTRO DE LA OFICINA- ESTABLECIMIENTO

Los profesionales que concurran a sus oficinas o aquellas personas que desempeñen funciones en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben tomar los siguientes recaudos:

* Mantener la higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección, principalmente:

- antes de ingresar a la oficina, especialmente luego de tocar superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.), manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, el celular, etc.;

- antes y después de manipular documentación;

- después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras personas, en caso de eventualmente compartir la oficina con otros profesionales.

* Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona.

* Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

* Abstenerse de compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.).

6.4. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE

* Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.

* Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 0,1% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador y secar con un paño limpio.

* Se deben reforzar especialmente las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, computadoras, teléfonos, escritorios, pisos, picaportes y toda otra superficie con la que el profesional pueda entrar en contacto.

* Los profesionales/trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección (EP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo, cada vez que recurra a la oficina.

* Se deberá realizar la limpieza del sector antes de iniciada y una vez concluida la jornada de trabajo y, en caso de haber atendido a clientes, se debe desinfectar y ventilar el espacio físico inmediatamente concluida la atención y, especialmente, antes de la recepción de otros concurrentes.

* El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).

* En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene.

* Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo.

* Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40-60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración.

 

* En caso de no tener acceso a agua y jabón: la higiene de manos debe realizarse con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo frecuentemente, sobre todo:

- antes y después de manipular basura o desperdicios;

- antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar;

- luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.;

- después de manipular dinero, llaves, animales, etc.;

- después de ir al baño o de cambiar pañales.

6.5. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN (EP)

Los EP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar. No obstante, el equipamiento debe constar para todos los casos, de un cubrebocas.

Se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus.

Los profesionales cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar obligatoriamente, protectores faciales.

Respecto de los EP, se deben tener en cuenta que las siguientes consideraciones:

* Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.

* Deben ser preferentemente descartables.

* El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea.

6.6. ESPACIOS COMUNES y SANITARIOS

Se deben reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes, en caso de ser compartidos por otros profesionales, particularmente comedores y sanitarios y aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de los mismos.

Asimismo, se debe minimizar la cantidad de personas que utilicen estas instalaciones en forma simultánea de modo de respetar la distancia mínima de 2 entre cada una de ellas.

6.7. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS

* Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua).

* Utilizar elementos de protección personal, y en caso de ser factible, asistencia mecánica que reduzca el contacto con los mismos.

* Identificar y señalizar lugares destinados a la disposición de los elementos de higiene, desinfección y EPP descartados.

6.8. LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO Y DESINFECCIÓN DE OBJETOS

Como medida de protección colectiva se deberá utilizar la “técnica de doble balde - doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos fases:

1° fase: Proceso de limpieza:

1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común.

2. En el balde Nº 1 agregar agua y detergente.

3. Sumergir el trapo Nº 1 en balde Nº 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.

4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.

5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N° 2 con agua.

2° fase: Proceso de desinfección:

1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua.

2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo friccionar las superficies a desinfectar.

3. Dejar secar las superficies.

No olvidar que las personas que realicen estas tareas deberán contar con todos los EPP (cubreboca y máscara facial, guantes impermeables y calzado cerrado) a fin de evitar el contacto de la piel y de las mucosas con los detergentes y lavandinas utilizados durante las tareas de limpieza y desinfección con el objeto de prevenir enfermedades profesionales (irritación de conjuntivas, dermatitis de contacto por sensibilización e irritativas, lesiones eczematiformes, entre otras).

6.9. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID

Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 1 % o al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP, método de limpieza y desinfección simultánea en un solo paso). Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil de usar.

* Se recomienda el uso de detergentes de óptima calidad

* Se deberá realizar la limpieza mediante fricción para remover la suciedad y los microorganismos.

* La limpieza debe preceder al proceso de desinfección.

* La limpieza debería realizarse de modo tal que prevenga la dispersión de polvo o suciedad.

* Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, las cuáles serán permitidas solamente en áreas administrativas y fuera del horario de atención.

6.10. PAUTAS DE LIMPIEZA DE LUGARES EN LOS QUE HAYA CIRCULADO UNA PERSONA SOSPECHOSA O CONFIRMADA DE COVD-19

En las áreas en las que haya circulado una persona con sospecha o confirmación de infección por COVID 19, no deben utilizarse métodos de limpieza en seco (escobas, escobillones, plumeros, cepillos, paños, etc.) para eliminar el polvo pues aumenta tanto la dispersión del mismo como de partículas potencialmente portadoras de gérmenes, produciendo elevados índices de contaminación ambiental.

Para mayores pautas y precauciones adicionales podrá encontrar más información en el Protocolo de Limpieza de Unidades Extrahospitalarias disponible en la web https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus

7. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (CLIENTES, CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO)

7.1. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTÓN.

Se recuerda que, en virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público.

Se exceptúa de dicha obligación a las personas que por razones sanitarias no puedan portar el tapabocas. En esta circunstancia deberá respetarse la distancia interpersonal mínima de 2 m.

7.2. ACCESO A LAS OFICINAS- ESTABLECIMIENTO

* Recomendar que las personas/clientes no vengan acompañados.

* Se debe evitar, siempre que fuera posible, el ingreso al establecimiento, de cualquier acompañante para todos los clientes/concurrentes.

* Se debe poner a disposición del público, alcohol en gel y sanitizantes en accesos a las oficinas.

7.3. EN EL INTERIOR DE LAS OFICINAS-ESTABLECIMIENTO

* Se debe colocar cartelería visible en el establecimiento, con información actualizada sobre métodos de prevención para el COVID- 19.

* Señalizar los lugares de espera para mantener una distancia de 2 metros entre profesional-cliente y entre clientes entre sí.

* De ser posible, se colocarán mamparas o pantallas para separar al/los profesional/es del público en general.

* Disponer contenedores de residuos en cada espacio físico diferenciado.

7.4. MANIPULACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Se deberá lavar las manos luego de la manipulación de documentos. Complementariamente, se deben tomar medidas básicas de higiene, como evitar tocarse la cara.

7.5. COBRO- MEDIOS DE PAGO

Se recomienda el uso de medios de pago electrónicos. En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto las tarjetas como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.

En la medida de lo posible, se recomienda usar mamparas o pantallas que aseguren la protección de profesional/cliente.

8. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA PROFESIONALES

Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los profesionales e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19.

Brindar conocimiento a los profesionales/trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19.

9. ACCIONES ESPECÍFICAS

9.1 ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO

En principio, ante un caso sospechoso, se debe adecuaran a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “Protocolo de manejo frente a casos sospechosos y confirmados de COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19.

9.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19

El profesional debe informar a la autoridad sanitaria: cobertura privada, o llamar al 107 sobre la evolución de sus síntomas.

La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “Protocolo de manejo frente a casos sospechosos y confirmados de COVID-19”, aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19”.

9.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO

Contacto estrecho: Para información, visite la página:

https ://www.buenos aires.gob.ar/coronavirus/equipos -salud/protocolos-coronavirus-covid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso.

* Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario hasta que se descarte diagnóstico (test negativo en el caso sospechoso) o por un período de 14 días, si se confirmara el caso.

* El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona.

9.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Los profesionales y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria.

Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares.

 

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