Bienes de capital. Se sustituye el procedimiento para la solicitud de acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor técnico proveniente de ventas de bienes de capital. Artículo 28, inciso e), de la ley del gravamen
Para poder visualizar la nota completa, debe ingresar con su usuario y clave.
Si no posee un usuario, por favor haga click aquí.
Si ya tiene usuario y clave, haga click en el siguiente link:
Ingresar