RG 3727-Fondo Hídrico de Infraestructura-

Determinación del impuesto mediante el servicio "Mis Aplicaciones Web".Se establece que, a partir del 1/2/2015, los responsables de la determinación del Fondo Hídrico...

RG 3727-Fondo Hídrico de Infraestructura-

Determinación del impuesto mediante el servicio "Mis Aplicaciones Web".Se establece que, a partir del 1/2/2015, los responsables de la determinación del Fondo Hídrico de Infraestructura -dispuesto por la L. 26181- deberán efectuarla mensualmente ingresando al servicio denominado "Mis Aplicaciones Web" en la opción "Determinación del Fondo Hídrico de Infraestructura" que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP y generará el formulario de declaración jurada 815/A. La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos.

Art. 1 - Modifícase la resolución general 2195 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 2, por el siguiente:

“Art. 2 - Los responsables indicados en el artículo 1 -excepto los sujetos citados en el segundo párr. del art. 3 de la L. 26181 (2.1.)-, deberán solicitar la inscripción y/o alta para la determinación y el pago del impuesto, a cuyo efecto observarán las previsiones de la resolución general 10, sus modificatorias y complementarias y de la resolución general 2337 y su complementaria.

A tales fines, utilizarán los códigos que se detallan a continuación:

 

Impuesto

Descripción

240

Fondo Hídrico de Infraestructura - Nafta

241

Fondo Hídrico de Infraestructura - Gas

 

Asimismo, de corresponder, presentarán la constancia que acredite la inscripción en el Registro de Empresas Petroleras de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Para solicitar el alta en el impuesto, los sujetos deberán ingresar al servicio 'Sistema Registral', disponible en el sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante 'Clave Fiscal' con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto en la resolución general 3713, acceder al 'Registro Tributario' y seleccionar la opción 'F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes'.”.

2. Sustitúyese el artículo 3, por el siguiente:

“Art. 3 - La determinación de la obligación tributaria se efectuará mensualmente ingresando al servicio denominado 'Mis Aplicaciones WEB', en la opción 'Determinación del Fondo Hídrico de Infraestructura', que se encuentra disponible en el sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). El mencionado servicio generará el formulario de declaración jurada 851/A y para la confección del mismo se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la 'Ayuda'.

La presentación se realizará mediante transferencia electrónica de datos, conforme al procedimiento establecido por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.

A tales fines, los responsables utilizarán la respectiva 'Clave Fiscal' con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 3713.

Una vez realizada dicha presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo.”.

Art. 2 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 - De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 3727 - BO: 26/1/2015

FUENTE: RG (AFIP) 3727

REFORMA