11-05-2015

Rúbrica de libros. Aspectos relevantes.

Aspectos formales de la foja especial de rúbrica.  1) La Foja Notarial suscripta por escribano público deberá contener:  A) REQUIRENTE              ...

Rúbrica de libros. Aspectos relevantes.

Aspectos formales de la foja especial de rúbrica. 

1) La Foja Notarial suscripta por escribano público deberá contener: 

A) REQUIRENTE

              - Número correlativo            
              - Denominación (razón o denominación social; Nombre y apellido del matriculado o denominación  consignada en el contrato de colaboración empresaria)
              - Código de la entidad requirente (ingrese aquí para conocer el codigo correspondiente).
              - Domicilio debiendo consignarse en forma completa tal como consta en el instrumento inscripto,    aclarando si se trata de U. F. local, oficina o Departamento
              - Datos de inscripción del último acto registrado

  B) LIBROS A RUBRICAR (hasta cinco 5 libros por foja)

              - Código de Libro (consulte los códigos, accediendo al Servicio de Ayuda de IGJ).
              - Nombre del libro
              - Número solicitado
              - Cantidad de páginas o fojas.

      C) INFORMACIÓN SOBRE LIBROS O ENTIDAD ANTERIOR

              - Código de información (ver Anexo XII dela Resolución General I.G.J. Nº 07/05)
              - INFORMACIÓN DE LIBROS: Indicar antecedentes (Número, fecha de rúbrica y última foja o página    utilizada del libro inmediato anterior al solicitado en el apartado B.

      - INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES SOCIETARIOS: datos de inscripción de la transformación del tipo societario, adecuación art. 124  L.S.C. y 204 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, cambio de denominación, designación/renuncia de autoridades por carencia de libro de actas (art. 83 del Anexo A de la Res. Gral IGJ N° 07/05), etc.

En caso de extravío, robo, hurto, confiscación, depósito judicial y otros casos, se deberá acompañar denuncia policial, judicial o acta de secuestro del organismo que corresponda. 

D) DATOS DEL REPRESENTANTE O TITULAR

               Consignar únicamente los supuestos indicados en la foja notarial -carecen de capacidad los meramente autorizados- indicando los datos de inscripción del representante legal o número y fecha de la Resolución IGJ, en el supuesto de entidades Civiles.  

2)  Comprobante de pago de la tasa Retributiva conforme tipo societario (excepto sociedades accionarias y entidades civiles).

FOJAS ARCHIVADAS O INCAUTADAS

Cuando una foja se encuentre en el Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos de la Capital Federal el nuevo escribano actuante deberá solicitar copia certificada de la misma para presentarla en rúbrica de libros. Las contestaciones que deba hacer, deben escribirse al dorso de la fotocopia.

En el caso de que se emitan obleas en dicha foja, deberá dirigirse nuevamente al Archivo de Protocolos Notariales con los libros correspondientes para que allí se adhieran dichas obleas.

El Archivo se encuentra en Alsina 2280, C.A.B.A y atiende en el horario de 9 a 15 hs.

Solicitud de individualización y rúbrica de libros.

Este trámite puede ser realizado mediante procedimiento normal o urgente.

La rúbrica de los primeros libros deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio o de autorización para funcionar como persona jurídica o matriculación. Los libros posteriores o siguientes deben solicitarse cuando el libro antecedente se encuentra utilizado en un 75%, indicando en el apartado C) de la foja notarial los datos de rúbrica y número de la última página o folio utilizado.

Requisitos del trámite

La foja deberá presentarse de acuerdo a los recaudos indicados en los puntos 1 y 2 del apartado Aspectos formales de la Foja Especial de Rúbrica.

Libros continuadores

Se entiende por libros continuadores, cuando se solicitan más de dos libros, con idéntica denominación y numeración correlativa, en una o varias fojas notariales.

En el caso que se soliciten más de cinco (5) libros continuadores, deberá presentarse conjuntamente con la foja especial de rúbrica, una certificación contable o legal, según corresponda, justificando la necesidad de dicha rúbrica.

Rectificación de Rúbrica

Este trámite puede ser realizado mediante procedimiento normal o urgente.

El trámite de "Rectificación" se debe presentar cuando se haya consignado en forma errónea el domicilio social o datos informados en el Sector "B" de la foja especial de rúbrica relativo a la cantidad y/o tipo de folios o páginas.

1) Foja Notarial suscripta por escribano público con la inserción "Rectificación" en el margen izquierdo con firma y sello del profesional. El domicilio a rectificar debe consignarse en el apartado C de la foja.

2) Comprobante de pago de la tasa Retributiva conforme tipo societario  (salvo para sociedades accionarias y entidades civiles).

Anulación y foja nueva

De acuerdo con el art. 312 del Anexo "A" dela Resolución General I.G.J. N° 07/05, si se ha consignado en forma errónea la denominación social en la foja presentada y se han emitido las obleas respectivas, debe subsanarse mediante la presentación de los siguientes requisitos:

 1) Nueva Foja Notarial debidamente timbrada, consignando la denominación correcta e indicando el número de Foja Notarial que se reemplaza.

 2) Foja en la cual conste la denominación incorrecta con la emisión de las rúbricas, las obleas emitidas y  en su caso, el o los libros en los cuales se hubieran adherido.

 3) Comprobante de pago de la tasa Retributiva conforme tipo societario (salvo para sociedades accionarias y entidades civiles).

Importante: No se recibirá el trámite si no se presentan en forma completa, todos los requisitos aquí detallados.

Transferencia de libros de comercio

Este trámite puede ser realizado mediante procedimiento normal o urgente.

De acuerdo al art. 323 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 07/05, debe solicitarse transferencia de libros rubricados en los supuestos de transformación y/o cambio de denominación. Debe transferirse la totalidad de los libros que la entidad tenga en uso al tiempo de inscribirse o autorizarse dicho cambio.

1) Foja Notarial suscripta por escribano público con la inserción "Transferencia" en el margen izquierdo con firma y sello del profesional.

2) Comprobante de pago de la tasa Retributiva conforme tipo societario (salvo para sociedades accionarias y entidades civiles).

Reimpresión de obleas

Se solicita en aquellos casos contemplados en los artículos 318 a 320, con el recaudo establecido en el artículo 321 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

1) Foja Notarial suscripta por escribano público.

Apertura de código

1) Certificación contable o legal (art. 312, párrafo 4 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 7/05) sobre la solicitud de apertura de nuevos códigos con la firma legalizada por la Superintendencia de la matrícula.

2) Fotocopia de la Foja Notarial que será ingresada una vez otorgado el código, a efectos de proceder a la apertura del código especial. En caso de fideicomisos y fondos común de inversión, presentar documentación respaldatoria.

Otorgado el código, deberá presentar la Foja Notarial original.

Pedidos de informes sobre libros

A) Formulario de Rúbrica Nº 1 (se adquiere solamente en caja de sección de rúbrica de libros).

B) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios conforme tipo societario (salvo sociedades accionarias y entidades civiles).

C) Deberá ser solicitado por representante legal -acompañando inscripción- o apoderado legal -presentando poder- o una persona autorizada por representante legal, mostrando autorización escrita junto con la constancia de la inscripción del representante legal-.

Importante: Para la continuación de trámites que han sido archivados por haberse excedido el plazo de 35 días corridos, deberá presentar el Formulario Nº 1 de rúbrica de libros.

 

 

 

Fuente. IGJ

REFORMA

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