Se publicó la ley que exime de ganancias a las guardias médicas

La ley 27718 exime de ganancias a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias realizadas por el personal de la salud

Se publicó la ley que exime de ganancias a las guardias médicas

En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la ley 27718, que establece modificaciones en la ley del impuesto a las ganancias.

En tal sentido, se establece:

“Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.

 

Fuente: Errepar 

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