SiRADIG - Impuesto a las Ganancias - Formulario 572 web

Trámites de la categoria SiRADIG - Impuesto a las Ganancias - Formulario 572 web. Concepto: Es un Servicio Web que le permite al trabajador remitir aquellos datos de los conceptos...

Trámites de la categoria SiRADIG - Impuesto a las Ganancias - Formulario 572 web. Concepto: Es un Servicio Web que le permite al trabajador remitir aquellos datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de habilitarlo a realizar los cálculos pertinentes.

Sujetos obligados

Los contribuyentes comprendidos en las RG 2437/08 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas) y RG 2442/08 (Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores), cuando se verifique alguno de estos supuestos:

a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la RG 2442/08, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

 

Ingreso al sistema

El trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar, al servicio SiRADIG por medio de su clave fiscal, la cual deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.

De no poseer Clave Fiscal o el nivel de seguridad requerido se sugiere ingresar al Micrositio de la Clave Fiscal (http://www.afip.gob.ar/claveFiscal/)

Para conocer un instructivo con las pantallas Paso a Paso para confeccionar el Formulario 572 web, ingrese Aquí.

Plazos para informar

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

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