La ley de moratoria previó la exención de varios meses del Monotributo y otros beneficios para inscriptos en Ganancias para buenos cumplidores
La moratoria y alivio fiscal establecío un beneficio para el buen cumplidor, tanto para monotributistas como para responsables inscriptos en Impuesto a las Ganancias, y el próximo 31 vence la presentación en AFIP para obtenerlo.
Se define como buen cumplidor a aquel contribuyente que al 11 de noviembre de 2021 no registra incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones fiscales desde el 1 de enero de 2018, explicó el contador Hernán D’Agostino.
El beneficio se solicita a través del servicio Sistema Registral para inscriptos y monotributistas. También a través del Portal Monotributo – transacción Beneficio a Cumplidores – exclusivamente para monotributistas, explicó D’Agostino.
Entre los requisitos se encuentran tener la CUIT activa, tener actualizado el código de actividad desarrollada y estar adherido al domicilio fiscal electrónico, Agustín S. Sosa, CEO de Tributo Simple.
Si se trata de la falta de pago de una obligación en el sistema de cuentas tributarias o en la cuenta corriente de autónomos y monotributistas, se puede encontrar fácilmente. Pero si se trata de otro incumplimiento, es difícil detectarlo, remarcó.
El beneficio del monotributista es que no se le cobra el componente impositivo del Monotributo a partir periodo mayo 2022 por los siguientes plazos, enumeró D’Agostino:
Esto implica que los monotributistas de las categorías A y B gozarán de no abonar el componente impositivo de mayo a octubre de 2022. El beneficio no puede superar los $25.000 en cualquiera de las categorías, apuntó Sosa.
Para los inscriptos en el Impuesto a las Ganancias hay dos posibilidades. En el periodo 2021, una deducción adicional por el 50% mínimo no imponible, y para micro y pequeñas empresas, la amortización acelerada, puntualizó D’Agostino.
Este beneficio en el Impuesto a las Ganancias para pymes se otorga de la siguiente manera, aunque hay que elegir, porque las opciones no son acumulativas, sostuvo:
Y si se trata de un monotributista inscripto en el Impuesto a las Ganancias, se puede optar por un solo beneficio: en Monotributo o en Ganancias, afirmó D’Agostino.