Declaración de equipaje - glosario.Declaración de Aduanas: Todo viajero que arribe al territorio aduanero, así como aquellos provenientes de un estado parte deberán...
Equipaje: Son los efectos nuevos o usados que un pasajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
Equipaje acompañado: Mercancías que quedan incluídas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo vehículo que lo hace el pasajero. La declaración deberá realizarse por escrito mediante el formulario OM-2087/G3. "Solicitud de retiro de equipaje acompañado", para pasajeros arribados por vía aérea o marítima.
En caso de ingresar por vía terrestre o fluvial, la declaración deberá realizarse por escrito mediante el formulario OM-2087/G4. "Solicitud de retiro de equipaje acompañado"
Equipaje no acompañado: Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el pasajero La declaración deberá realizarse por escrito mediante el formulario OM-2153/A. "Solicitud de retiro de equipaje no acompañado". El mismo es provisto por la compañía de transporte. El equipaje no acompañado no goza de franquicia.
Exceso de Equipaje: Con respecto al equipaje de bodega, los vuelos regionales e internacionales admiten hasta 20 kg para su despacho, mientras que aceptan 5 kg para el equipaje de mano. Como se trata de políticas establecidas por las líneas aéreas, para mayor seguridad, se debe consultar con la línea aérea o enAeropuertos Argentina 2000.
Efectos de uso o consumo personal: Comprende ropa, elementos de higiene personal, presentes, y todo aquel elemento que razonablemente pudiera transportar el viajero para su uso o consumo personal.
Categorías de viajeros :Se refiere a si son residentes o no, o por la vía de acceso desde o hacia la argentina.
Exenciones y franquicias: En nuestra legislación se establecen algunas exenciones para el pago de tributo para ciertos artículos y montos de dinero que se ingresan o salen del país como equipaje.
Franquicias: Monto no gravado para el ingreso de mercadería u objetos no prohibidos.
Tributo único: Es el impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. Su alicuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia.
¿Cómo se debe pagar el tributo?
- Mediante depósito bancario, siempre que en el lugar del arribo exista una Sucursal del Banco De la Nación Argentina.
- A través de Tarjetas de Crédito y/o Débito, debidamente autorizadas por esta Administración Federal.
Cuando NO fuere posible efectuar el pago, en las formas establecidas en los puntos precedentes, el importe de los tributos será percibido, en efectivo por el Servicio Aduanero, entregando al pasajero, el respectivo comprobante (emitido por el Sistema Informático utilizado por el Servicio Aduanero SIM), debidamente intervenido por el guarda actuante, consignando firma y sello identificatorio.
Estado Parte: Se refiere a Estado parte del Mercosur. Comprende a Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Venezuela.
Terceros países.
El resto de los países: Son los países o territorios no considerados Estados Parte.
Valoración: A fin de determinar el valor de los bienes que componen el equipaje, se tomará en cuenta el importe de su adquisición acreditado mediante la factura correspondiente. Ante la inexistencia de factura o si se considera inexacta, se tomará en cuenta el valor que establezca la autoridad aduanera.
Por lo tanto, no olvide conservar y presentar las facturas de compra de la mercadería a ingresar.
Prohibiciones y exclusiones: Mercaderías que no constituyan equipaje.
Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR).
Explosivos, inflamables y estupefacientes: Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).