Viajeros ¿Qué debemos saber cuando viajamos?

Declaración de equipaje - glosario.Declaración de Aduanas: Todo viajero que arribe al territorio aduanero, así como aquellos provenientes de un estado parte deberán...

Viajeros ¿Qué debemos saber cuando viajamos

Declaración de equipaje - glosario.Declaración de Aduanas: Todo viajero que arribe al territorio aduanero, así como aquellos provenientes de un estado parte deberán efectuar sin excepción la Declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios que se proveen a tal fin.

Equipaje: Son los efectos nuevos o usados que un pasajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

Equipaje acompañado: Mercancías que quedan incluídas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo vehículo que lo hace el pasajero. La declaración deberá realizarse por escrito mediante el formulario OM-2087/G3. "Solicitud de retiro de equipaje acompañado", para pasajeros arribados por vía aérea o marítima.

En caso de ingresar por vía terrestre o fluvial, la declaración deberá realizarse por escrito mediante el formulario OM-2087/G4. "Solicitud de retiro de equipaje acompañado"

Equipaje no acompañado: Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el pasajero La declaración deberá realizarse por escrito mediante el formulario OM-2153/A. "Solicitud de retiro de equipaje no acompañado". El mismo es provisto por la compañía de transporte. El equipaje no acompañado no goza de franquicia.

Exceso de Equipaje: Con respecto al equipaje de bodega, los vuelos regionales e internacionales admiten hasta 20 kg para su despacho, mientras que aceptan 5 kg para el equipaje de mano. Como se trata de políticas establecidas por las líneas aéreas, para mayor seguridad, se debe consultar con la línea aérea o enAeropuertos Argentina 2000

Efectos de uso o consumo personal: Comprende ropa, elementos de higiene personal, presentes, y todo aquel elemento que razonablemente pudiera transportar el viajero para su uso o consumo personal.

Categorías de viajeros :Se refiere a si son residentes o no, o por la vía de acceso desde o hacia la argentina.

Exenciones y franquicias: En nuestra legislación se establecen algunas exenciones para el pago de tributo para ciertos artículos y montos de dinero que se ingresan o salen del país como equipaje. 

Franquicias: Monto no gravado para el ingreso de mercadería u objetos no prohibidos.

 

Tributo único: Es el impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. Su alicuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia.

¿Cómo se debe pagar el tributo?

- Mediante depósito bancario, siempre que en el lugar del arribo exista una Sucursal del Banco De la Nación Argentina.

- A través de Tarjetas de Crédito y/o Débito, debidamente autorizadas por esta Administración Federal.

Cuando NO fuere posible efectuar el pago, en las formas establecidas en los puntos precedentes, el importe de los tributos será percibido, en efectivo por el Servicio Aduanero, entregando al pasajero, el respectivo comprobante (emitido por el Sistema Informático utilizado por el Servicio Aduanero SIM), debidamente intervenido por el guarda actuante, consignando firma y sello identificatorio. 

Estado Parte: Se refiere a Estado parte del Mercosur. Comprende a Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Venezuela.

Terceros países.

 

El resto de los países: Son los países o territorios no considerados Estados Parte.

Valoración: A fin de determinar el valor de los bienes que componen el equipaje, se tomará en cuenta el importe de su adquisición acreditado mediante la factura correspondiente. Ante la inexistencia de factura o si se considera inexacta, se tomará en cuenta el valor que establezca la autoridad aduanera.

Por lo tanto, no olvide conservar y presentar las facturas de compra de la mercadería a ingresar. 

Prohibiciones y exclusiones: Mercaderías que no constituyan equipaje.

Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.

Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR).

Explosivos, inflamables y estupefacientes: Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).

Equipaje de salida

Declaración de objetos transportados como equipaje: El viajero de cualquier tipo que transporta bienes como parte de su equipaje acompañado, a los efectos de no exigirle el pago de los tributos que gravan la importación para consumo en ocasión de su retorno, deberá declararlos y exhibirlos con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero, que los registrará en el Formulario OM 121Dicho formulario es personal e intransferible y deberá presentarlo ante el servicio aduanero en ocasión de su retorno.

Queda prohibido exportar por el regimen de equipaje

Mercaderías que NO constituyan equipaje.

Armas de fuego sin la autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR)

Mercaderías de exportación prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal y vegetal.

 

Exenciones y franquicias

El equipaje acompañado, de todas las categorías de viajeros, está libre del pago de gravámenes siempre que se trate de: 

     Ropas y objetos de uso personal
     Libros, folletos y periódicos   

Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima

Disponen de una exención para el ingreso de objetos hasta el límite de U$S 300 o su equivalente en otra moneda.

El exceso, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, está sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.
    
Si el viajero ingresa por vía terrestre (incluye ingreso por fluvial o a través de puentes).

Disponen de una exención para el ingreso de objetos hasta el límite de U$S 150 o su equivalente en otra moneda.

El exceso, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, está sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.

Free Shop

Los viajeros  gozarán de una franquicia adicional de U$S 300 o su equivalente en otra moneda, respecto de los  bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada.

El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, estará sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.

Importante: Las franquicias se toman en forma individual, no se permite acumular las mismas.

Ejemplo: Si Ud. ingresa mercaderías por vía aérea dentro de su  equipaje por U$S 50, no corresponde utilizar los U$S 250 restantes para comprar por U$S 550 en el free shop libre de  impuestos.

En caso de realizar una compra en tiendas libres por dicho importe, se deberá pagar el tributo del 50% por el exceso sobre la franquicia de U$S 300. Es decir que deberá abonar un impuesto de U$S 125 (50% sobre U$S 250 de exceso).

Declaración de objetos y vehículos por internet

Se encuentra disponible un servicio que permite confeccionar los formularios exigidos por la Aduana declarar los objetos con los que sale del país, y también la temporal de su vehículo, a través de un servicio web, evitando demoras en su presentación ante la Aduana. 

Se trata de los formularios previstos para declarar equipaje OM 121 y para la Salida y Admisión de vehículos OM 2261, OM 1856 y OM 1748 (PST - Permiso de Salida Temporal) que ahora podrán imprimir y presentar directamente en la Aduana al momento de salir del país.

Podrá acceder al sistema ingresando en la página web de AFIP (www.afip.gob.ar), dentro de Accesos más utilizados, "Declaración de objetos y/o vehículos".

Si desea consultar una Guía con las pantallas para utilizar el servicio, ingrese aquí.

  • Resolución General N° 3751 Año 1994

Circulación de vehículos

Los vehículos que estén registrados o matriculados en el Mercosur, ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas, que circulen en un Estado parte diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación: 

a) Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.

b) Licencia para conducir.

c) Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.

d)Autorización mediante instrumento público para conducir el vehículo, en caso de no conducir el propietario del mismo (esta autorización no resulta procedente para personas no residentes en la República Argentina). En el caso de los vehículos particulares, podrán ser conducidos dentro de cada estado parte, por el cónyuge o familiares del propietario, hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre que aquellos revistan la calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.

e) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.

f) Comprobante de seguro vigente en el ámbito del Mercosur, previo a todo viaje deberá contactarse con la Compañía Aseguradora.

Aviso importante: 

Si el vehículo es de alquiler, la documentación mencionada en los apartados d), e), y f), será reemplazada por la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM), otorgada por la empresa arrendataria. 

Los automotores de la República Argentina registrados por ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan SEIS (6) cristales o más. Cuando la cantidad de cristales sea menor de SEIS (6) la grabación deberá realizarse en todos ellos.

Para mayor información sobre Circulación de Vehículos, ingrese Aquí.

 

Fuente: AFIP

 

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