¿Cómo me doy de alta en el monotributo?

Toda la información sobre cómo darte de alta y hacer operaciones como monotributista.

¿Cómo me doy de alta en el monotributo

Si ya tenés tu CUIT, clave fiscal y registraste tus datos biométricos, tenés que continuar el trámite ingresando con tu clave fiscal desde la página de inicio de este sitio (Afip).

El sitio te va a guiar en el caso de que tengas que completar un dato en otra plataforma de AFIP, para luego seguir los pasos del alta de monotributo de manera online.


¿Qué necesito hacer antes de darme de alta en el monotributo?


En una oficina de AFIP

Como primer paso para poder ser monotributista tenés que contar con clave fiscal y solicitar tu CUIT, ingresando al servicio Inscripción Digital. El trámite es totalmente digital. Y, si no tenés clave fiscal o te la olvidaste, vas a poder solicitar una o recuperarla a través del mismo servicio.

INICIÁ TU INSCRIPCIÓN

Tené en cuenta que, si te encontrás comprendido dentro de las siguientes situaciones, no podrás realizar el trámite online en su totalidad. En estos casos, podrás realizar la carga digital del formulario y sacar turno en la dependencia que te corresponde según tu domicilio:

  • No tenés DNI argentino y estás tramitando la residencia.
  • Querés inscribir una sucesión indivisa.
  • Tenés un DNI válido sin fecha de vencimiento.
  • Sos menor de edad.

Para registrar los datos biométricos tendrás que acercarte, con turno previo, a la dependencia AFIP que te corresponde.

Luego desde la web deberás:


Pasos del alta de monotributo


Una vez que todos tus datos estén completos y actualizados, podés iniciar el alta de tu monotributo, donde tenés que completar los datos requeridos en los siguientes pasos:

Tipo de monotributo

El tipo de monotributo depende de cómo vas a trabajar:

  • Como trabajador independiente

    La opción más común. Es para cuando vendés productos o prestás servicios por tu cuenta, con o sin empleados. Si estás trabajando en relación de dependencia, sólo pagarás el componente impositivo, porque tu empleador realiza los aportes jubilatorios y de obra social.

  • Como miembro de una cooperativa

    Si sos miembro de una cooperativa y tus ingresos brutos anuales no superan los $96.000, no pagás el componente impositivo de monotributo (sí jubilación y obra social). La cooperativa tiene que estar registrada en AFIP.

    Si tus ingresos brutos anuales superan la suma de $ 96.000 deberás abonar, además de las cotizaciones previsionales, el impuesto integrado que corresponda, de acuerdo con la categoría en la que te encuadrás y según el tipo de actividad que realizás. La cooperativa tiene que estar registrada en AFIP.

    Más información sobre cooperativas y monotributistas.

  • Como trabajador independiente promovido

    Si realizás una única actividad y cumplís con ciertos requisitos, pagás solamente el 5% de lo que factures en el mes y ese dinero se destina a tus aportes jubilatorios.

    Como trabajador independiente promovido podés optar por pagar una obra social y elegir la que creas más conveniente del listado oficial.

    Por otro lado te recomendamos que consultes la tabla de categorías para revisar lo que te va a salir sumar la obra social a tu cuota de monotributo

    Más información sobre trabajadores independientes promovidos.

Otro tipos de monotributo

Monotributo Social

Si estás dado de alta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, podes adherirte al Monotributo Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Si bien no es un trámite que se realice en AFIP, te damos la opción de reimprimir tu credencial y de consultar la información que tenemos disponible acerca de este régimen especial.

Régimen Simplificado Especial

Destinado a los pequeños productores agrícolas siempre que su actividad principal recaiga exclusivamente en el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate, té u otras hojas que se utilizan para preparar infusiones; y sea su única fuente de ingresos, exceptuando los provenientes de asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones no contributivas y/o programas de inclusión social otorgados por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Este régimen te exime de pagar el impuesto integrado, debiendo abonar únicamente las cotizaciones previsionales previstas disminuidas en un 50 % por todas las actividades.

Monotributo Provincial

Es un sistema unificado destinado a los ciudadanos monotributistas, de las provincias de Mendoza, Córdoba y San Juan, alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos de las administraciones tributarias provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal.

Para adherirte ingresá con tu clave fiscal al portal Monotributo opción Alta Monotributo y declará tu condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre tu actividad. Este sistema te permitirá abonar ambos impuestos en un solo pago que incluirá:

  • El impuesto integrado.
  • Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
  • El impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado Provincial.
  • La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, siempre que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Mendoza un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.

Consultá la guía paso a paso monotributo provincial: ¿Cómo me doy de alta? para conocer en detalle el proceso de adhesión.

Caracterización de actividades

  • Indicá las actividades que vas a realizar y detallá fechas, montos de facturación y datos de locales.
  • Elegí la fecha en la que vas a empezar a trabajar como monotributista, la o las actividades que vas a realizar y completá el detalle de cada una respecto a facturación y, si tenés local, sus datos.
  • Tené en cuenta que sólo vas a poder elegir actividades que tengas previamente declaradas en el Sistema Registral:
    • Ingresar a www.afip.gob.ar con tu clave fiscal
    • Ingresar a “Sistema Registral”
    • Ingresar a “Registro Tributario”
    • Ingresar a “Actividades”
  • En el caso que tengas algún conflicto, por ejemplo actividades no compatibles con monotributo, el sitio te va a avisar antes de dejarte iniciar el alta.
  • Si tenés dudas sobre qué actividad elegir, podés ver el listado y buscador de actividades.
  • Si tenés dudas sobre si ya tenés actividades registradas, podés hacer una consulta con tu CUIT.
  • Si las actividades que realizás no son compatibles con monotributo o te excedés de los límites de facturación o datos del local, tenés que inscribirte en el Régimen General.

Régimen Simplificado Especial

Los pequeños productores que deseen adherirse tendrán que declarar el código de su actividad según el “Clasificador de Actividades Económicas” ingresando con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/Actividades”, o a través del Portal Monotributo.

Los Códigos de Actividad Económica deberán ser exclusivamente aquellos establecidos para actividades primarias:

Código de actividad económicaDescripción de la actividad
011400 Cultivo de tabaco
012510 Cultivo de caña de azúcar
012701 Cultivo de yerba mate
012709 Cultivo de té y otras planta cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones

Aportes jubilatorios

Indicá si te corresponde pagar tu jubilación. Si ya estás pagándola indicá cómo, y si no elegí pagarla junto con el monotributo.

  • Pagar jubilación con monotributo

    Si no trabajás en relación de dependencia o no estás pagando tu jubilación de ninguna forma, tenés que incluirlo en la cuota de monotributo.

  • Soy empleado relación de dependencia

    Tenés que indicar el CUIT de tu empleador y la fecha de inicio de cuando empezaste a trabajar.

    Si elegís esto no podés elegir obra social porque también te la tiene que proveer tu empleador.

  • Soy jubilado

    • Si estás jubilado por la ley actual (Nº 24.241) tenés que pagar aportes jubilatorios. Para jubilados a partir del 07/1994.
    • Si estás jubilado por leyes anteriores (Nº 18.037 y Nº 18.038) no tenés que pagar aportes. Para jubilados hasta el 06/1994.
    • En ambos casos no pagás obra social dado que ya estás afiliado a PAMI.
  • Aporto a cajas previsionales provinciales

    En este caso no tenés que pagar aportes jubilatorios ni obra social.

Obra social

Como monotributista tenés el derecho y la obligación de elegir y pagar tu obra social. Que puedas hacerlo o no depende de lo que hayas indicado en el paso anterior (aportes jubilatorios).

Elegir obra social

Elegí la obra social de tu preferencia, informándote previamente acerca de sus coberturas y afiliación con centros médicos cercanos a tu domicilio. También podés ver el listado de obras sociales de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Tené en cuenta que luego de darte de alta en el monotributo, también tenés que dirigirte a la obra social elegida para darte de alta en la misma.

Es importante que sepas que algunas obras sociales fueron informadas en situación como en situación de crisis. Lo que significa que tienen algún problema y que no aparecen en el listado de este paso para que las elijas, a menos que hayas elegido unificar aportes con tu cónyuge.

Unificar aportes con cónyuge

Opcionalmente podés unificar aportes de obra social con tu cónyuge, siempre y cuando tengan la misma obra social. Necesitás el CUIT de la persona para poder buscarla.

Agregar familiares

Opcionalmente podés cubrir a familiares con tu obra social, pagando un adicional por cada uno. Necesitás el CUIL del familiar e indicar tu relación.

Declaración jurada de salud

Tenés que completar y presentar la declaración jurada 300/97 en una oficina de ANSES. Hacelo lo antes posible para que la obra social te pueda cubrir los gastos médicos por cualquier problema de salud.

Consultá el listado de oficinas de ANSES.


¿Qué tengo que hacer después de darme de alta?


Una vez que te des de alta tenés que hacer algunas operaciones antes de comenzar a desarrollar tu actividad:

Darte de alta en la obra social elegida

Si pagás una obra social con tu monotributo, tenés que acercarte a un centro de atención de la misma a darte de alta y/o hacer el trámite de derivación de aportes.

Consultá lo que tenés que llevar.

Presentar la declaración jurada de salud en ANSES

Tenés que completar y presentar la declaración jurada 300/97 en una oficina de ANSES. Hacelo lo antes posible para que la obra social te pueda cubrir los gastos médicos si llegás a tener un accidente.

Consultá el listado de oficinas de ANSES.

Asignaciones Familiares

Aquellos monotributistas encuadrados en las categorías A, B, C, D, E, F, G y H podrán acceder a las siguientes asignaciones familiares:

  • Asignación Familiar por Prenatal
  • Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad
  • Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual

 

Mientras que los monotributistas con categoría I, J y K, podrán acceder a:

  • Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad
  • Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual por hijo con Discapacidad

El monto a percibir dependerá de la categoría a la que cada titular esté aportando.

 

Consultá los requisitos para realizar el trámite en Anses.

Habilitar medios de facturación

El sitio te va a indicar si te falta algún dato para poder hacer facturas electrónicas, comenzar a utilizar controlador fiscal o solicitar talonarios para pedir facturas en papel en una imprenta.

En cualquier caso tenés que declarar el domicilio de tu o tus puntos de venta.

Para solicitar la impresión de facturas, notas de crédito, notas de débito, remitos, etcétera, antes de concurrir a la imprenta, deberás solicitar el “Código de Autorización de Impresión” (CAI).

Consultar con el organismo de rentas tributarias de tu provincia

Según la provincia en la que vivas y en la que trabajes, tenés que hacer un trámite para vincular el monotributo de AFIP con los impuestos que tenés que pagar a nivel provincial.

Te mostramos algunos de los organismos:


Además periódicamente tenés que cumplir con ciertas obligaciones:

Pagar el monotributo

Podés pagar hasta el día 20 de cada mes, generando un volante electrónico de pago (VEP) desde este mismo sitio.

Más información sobre cómo pagar el monotributo.

Recategorizarte

Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, y cuando llegan tenés que evaluar tu actividad de los últimos 12 meses; si hubo cambios en tus ingresos, alquileres y demás, tenés que ingresar con tu clave fiscal para recategorizarte; si no lo hacés se entiende que no hubo cambios y quedás en la misma categoría.

Más información sobre modificar datos para la recategorización.

Recategorización de oficio

Cuando constatemos que, existiendo la obligación de recategorizarte, no la hayas realizado o habiéndola realizado, la misma sea inexacta, por verificarse que se realizaron compras, gastos o existen acreditaciones bancarias, por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, se te asignará una nueva categoría de oficio.

Se te notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico, el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, y podrás consultar los motivos ingresando con clave fiscal al servicio "Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)".

Sistema Único Tributario

La recategorización de oficio practicada por esta Administración Federal, implicará la recategorización de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación.

Régimen Simplificado Especial

Tendrá lugar en los meses de enero-junio y julio-diciembre y la recategorización semestral se realizará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.

Tené en cuenta que los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada semestre calendario, que no podrán superar el límite máximo previsto para la categoría D, determinarán la categoría en la cual el pequeño productor debe encuadrarse.

Pero no tendrás que recategorizarte cuando:

  • No se hayan producido cambios en tus ingresos mensuales
  • La recategorizacion coincide con el inicio de actividades, y con el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo.

Fuente; AFIP

 

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