¿Cómo se presenta la declaración jurada de Bienes Personales?

¿Cómo se presenta la declaración jurada de Bienes Personales
Período 2017
Determinativa

Los sujetos previstos en la Resolución General N°2.151 (excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30) deberán confeccionar sus Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales a través del servicio denominado Bienes Personales Web.

Informativa

Además, aquellos beneficiarios de las rentas comprendidas en la Resolución 4.003-E (Empleados en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados), deberán realizar la presentación de la Declaración Jurada Informativa de los bienes al 31 de diciembre cuando se obtengan ingresos anuales iguales o superiores a $1.000.000, a través del servicio con clave fiscal Bienes Personales Web.

 
Período 2016

Los ciudadanos y responsables del impuesto sobre los bienes personales previstos en la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30- deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016, conforme se establece -para cada caso- a continuación:

 
Adheridos al Régimen de Sinceramiento Fiscal

A través del servicio denominado "Bienes Personales Web" al cual se accederá con clave fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo.

 
Responsables sustitutos

Los responsables sustitutos mencionados en el Artículo 26 de la Ley Nº 23.966, aún cuando hubieran adherido al Régimen de Sinceramiento fiscal: únicamente a través del aplicativo "Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales".

 
Resto de ciudadanos

Podrán optar por alguna de las formas ya mencionadas Se encuentran comprendidos en este punto aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores del Régimen de Sinceramiento Fiscal. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.

Quienes opten por utilizar el servicio denominado "Bienes Personales Web" quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en la Resolución General Nº 4.003-E, que deban informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, podrán optar por confeccionar la respectiva declaración jurada mediante alguna de las formas ya citadas anteriormente, excepto que hubieran adherido al Régimen de Sinceramiento Fiscal, en cuyo caso deberán cumplir con las obligaciones de quienes hayan adherido al mencionado régimen.

 
 
Períodos fiscales anteriores al 2016

Los ciudadanos a quienes les corresponda -u opten por- presentar la declaración jurada del período fiscal 2016 a través del servicio denominado "Bienes Personales Web", deberán, en su caso, confeccionar las declaraciones juradas de períodos fiscales el aplicativo "Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales".

Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas correspondientes a los períodos 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando el aplicativo "Bienes Personales – Versión 6.0.

 
 

IMPORTANTE

Debés tener en cuenta el tipo de declaración jurada a consignar en el aplicativo:

  • Para realizar la declaración jurada de Bienes Personales, deberás seleccionar la opción "Declaración Jurada de Bienes Personales únicamente (No presento declaración jurada de Ganancias Personas Humanas)".
  • Si confeccionás en el aplicativo ambas declaraciones juradas deberás seleccionar la opción: "Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales".
 
 

Tené en cuenta que al momento de hacer las declaraciones juradas, deberás contar con cierta información:

  • Valuación de los bienes al 31 de diciembre del año al que pertenece la presentación.
  • Fecha de incorporación al patrimonio.
  • F. 649 o "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia", que te otorga tu empleador con el detalle de las remuneraciones, deducciones, retenciones correspondientes al período que se declara.

Fuente: AFIP

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