Alta de un punto de venta desde el “Registro Único Tributario”. Selección del sistema de facturación. Facturación desde “Comprobantes en Línea” o desde la aplicación “Facturador Móvil”.
Los monotributistas de todas las categorías deberán emitir factura electrónica para las operaciones con consumidores finales. Para ello vas a tener que dar de alta un punto de venta desde el “Registro Único Tributario” y seleccionar el sistema de facturación. Vas a poder facturar desde “Comprobantes en Línea” o desde la aplicación “Facturador Móvil”.
Recordá que tenés que tener declarados y autorizados tus puntos de venta. Podés acceder a la plataforma donde cambiar eso en esta sección.
Más información sobre los puntos de venta.
A partir del 1°abril de 2019 los monotributistas de todas las categorías deberán emitir factura electrónica para las operaciones con consumidores finales. Para ello vas a tener que dar de alta un punto de venta nuevo desde el servicio “Administración de puntos de venta y domicilios” y seleccionar el sistema de facturación. Vas a poder facturar desde “Comprobantes en Línea” o desde la aplicación “Facturador Móvil”.
Si vas a facturar desde “Comprobantes en Línea” tendrás que configurarlo para que emita comprobantes con tus datos; los de la operación y los del receptor. Podés imprimirlo en ese momento o posteriormente ingresando a la opción “Consultas” dentro del menú del servicio.
Si preferís emitir tus comprobantes desde la aplicación “Facturador Móvil”, tendrás que descargar la aplicación en un celular o tablet y registrar un punto de venta en el servicio “Comprobantes en línea.”
Quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, se encuentran exceptuados de esta obligación.
Cómo emitir factura electrónica
Para utilizar los servicios Administración de puntos de venta y domicilios, Autorización de impresión de comprobantes y comprobantes en línea, necesitás contar con clave fiscal nivel 3.
Vas a tener que solicitar la habilitación del equipamiento accediendo al servicio con clave fiscal “Gestión de Controladores Fiscales”.
Para habilitar una impresora fiscal va a ser necesario contar con la intervención de un profesional en sistemas responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes,y luego, declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes ingresando con clave fiscal al servicio “Gestión de Controladores Fiscales”
Si tenés alguna duda podés acceder a ¿Cómo doy de alta un Controlador Fiscal de nueva tecnología?
Las operaciones cuya facturación realices en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, la implementación del procedimiento será de aplicación según el siguiente cronograma:
Opción de emisión de comprobantes electrónicos Fuente: RG N° 4.291 | Opción de utilización de Controlador Fiscal Fuente: RG N° 3.561 | Por los comprobantes que se emitan a partir del: |
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Comprobantes en Línea / Facturador Móvil | -- | 1/04/2019 |
Webservices | -- | 1/09/2019 |
-- | Controlador Fiscal | 1/09/2019 |
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros si no cuentan con el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.), otorgado por esta Administración Federal. Cuando la autorización de los comprobantes electrónicos se realice a través del servicio “Comprobantes en línea” y no tenga inconsistencias en los datos suministrados, se otorgará un C.A.E. por cada solicitud.
Quienes no se encuentren obligados a emitir factura electrónica, como los monotributistas sociales, deberán utilizar talonarios de facturación en papel.
Además, todos los sujetos adheridos al régimen utilizarán este tipo de documentos como resguardo ante la imposibilidad de emitir factura electrónica por errores de sistema.
Cabe aclarar que cuando la solicitud de impresión de talonarios la realice un monotributista social, la imprenta podrá efectuar directamente la solicitud de autorización y obtener el CAI, indicando como punto de venta “0001”, sin la necesidad de observar el procedimiento descripto precedentemente.
Más información sobre cómo generar un CAI.
Fuente: AFIP
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