Corresponderá efectuar el ingreso de los anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que para caso, se establece a continuación: * Explotaciones...
Corresponderá efectuar el ingreso de los anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que para caso, se establece a continuación:
* Explotaciones unipersonales o personas físicas titulares de inmuebles rurales: $ 100.-
* Demás responsables: $ 45.-