Características y funciones
El Sistema Integral de Recupero (SIR) unifica distintos regímenes de devolución de impuestos.
Es un sistema que simplifica trámites y optimiza controles. El SIR permite mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales, simplificar los procedimientos para formalizar las solicitudes y optimizar controles sistémicos. A su vez, permite mejorar la capacidad de coordinación y control entre los distintos organismos del sector público nacional en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar a los beneficios tributarios.
El contribuyente que desee solicitar el beneficio de recupero de gravámenes, con carácter general para todos los regímenes, deberá tener:
Asimismo, deberá:
Para realizar la solicitud de recupero de gravámenes, los contribuyentes que cumplan con los requisitos, deberán:
Si a la solicitud se le adjuntan informes profesionales, estos deberán ser validados por el profesional interviniente quien, a tal efecto, ingresará con su clave fiscal al servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero”, opción “Contador Web –Informes Profesionales y otra documentación”. Esta validación indicará que los archivos adjuntos a la solicitud son copia fiel de los originales y consistentes con la información declarada.
Podrá presentarse una solicitud por período mensual, anual o de una frecuencia distinta, según prevea cada régimen.
Si la compensación se realiza con anterioridad a la solicitud de recupero, se deberá acceder al menú “Transacciones” del “Sistema Cuentas Tributarias”, opción “Compensación Regímenes Especiales” y seleccionar el régimen y período fiscal origen del crédito a utilizar.
Sin embargo, en el caso que el contribuyente no hubiera realizado solicitudes de recupero por cualquier período fiscal por el régimen seleccionado, la solicitud de compensación deberá realizarse a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Procesamiento o anulación de compensación” e identificando la obligación de destino de la compensación solicitada. Para ello deberá informar el impuesto, concepto, subconcepto, período fiscal e importe y adjuntar la documentación que acredite que está comprendido en el régimen.
Si no se presentara la solicitud de recupero, correspondiente a ese régimen y período fiscal, en el mismo mes en que se solicitó la compensación, esta última quedará sin efecto.
Por otro lado, cuando la compensación se efectúe con posterioridad a la presentación de la solicitud de recupero, se deberá acceder al menú “Transacciones” del “Sistema Cuentas Tributarias”, opción “Compensación” y seleccionar el régimen y período fiscal origen del crédito a utilizar.
Las deudas se considerarán canceladas al momento de requerir la compensación.
Fuente: AFIP
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