¿Qué tipos de fiscalizaciones existen y cómo se inician?

Dentro de las distintas competencias, funciones y facultades que posee AFIP, se encuentra la facultad para verificar y fiscalizar el cumplimiento que los obligados y responsables de tributar -como así también los terceros- den a las leyes, decretos reglamentarios, resoluciones generales e instrucciones administrativas.

¿Qué tipos de fiscalizaciones existen y cómo se inician

 

 

Hay distintos tipos de fiscalizaciones y pueden iniciarse de distintas maneras:

CITACIONES:

Se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una Dependencia de AFIP y brinde las respuestas y/o exhiba los comprobantes que le sean requeridos.

VERIFICACIONES:

Se le envía al contribuyente o responsable un requerimiento o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto/período. Estas verificaciones generalmente se efectúan por Dependencias de AFIP-DGI donde el contribuyente debe responder y/o aportar la documentación requerida.

INSPECCIONES:

En este caso se trata de controles que pueden estar circunscriptos a un concepto determinado o ser más profundos, llegando a controles integrales que abarcan varios impuestos, regímenes y períodos. Los mismos, generalmente, se realizan en el domicilio del contribuyente. El procedimiento se inicia con la presentación de los agentes que efectuarán la inspección quienes, luego de identificarse, comunicarán el inicio de las actuaciones, dejando constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información.

 

¿Cuáles son los límites en el accionar de los inspectores?

 

Según el artículo 35 de la Ley N°11683, los inspectores pueden:

  • Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica.
  • Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes.
  • Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación (punto fijo).
  • Realizar controles de ruta.
  • Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia.
  • Realizar allanamientos, siempre que los mismos hubieran sido autorizados por un Juez.
  • Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.

Tener en cuenta que:

  • El único responsable y obligado a atender los requerimientos de información y/o documentación que formule el organismo fiscal, es el propio contribuyente (el asesor impositivo no es el responsable ante AFIP, aunque ello no obsta a que el contribuyente -conforme a la normativa vigente- pueda apoderar/autorizar a alguna persona, por ejemplo su asesor, para que actúe por él durante el desarrollo de la verificación).
  • El incumplimiento por parte del contribuyente de los requerimientos que efectúe AFIP, faculta al Organismo a aplicar sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal. Puede incurrir, inclusive, en “resistencia pasiva”, lo que implica un agravamiento de las multas de las que pueda ser objeto, o a que el organismo dé intervención a la justicia federal, a fin de procurar la obtención de la información y/o documentación que el contribuyente no aporta voluntariamente (artículo 39 de la Ley 11683).

Según la Ley N°25164, Anexo I, Capítulo V, los inspectores no pueden:

  • Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas.
  • Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.
  • Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
  • Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por AFIP.
  • Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • ¿Qué es una inspección?

     

    La inspección es un proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza AFIP a los contribuyentes y responsables, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

  • ¿Cuáles son los derechos del ciudadano?

     
    CORROBORAR LA IDENTIDAD DE LOS INSPECTORES.

    Para ello contás con:

    La consulta por Internet: Ingresando a www.afip.gob.ar y accediendo desde a la opción Credencial Virtual donde ingresando CUIL y el código de credencial del inspector encontrarás los datos personales y la fotografía del inspector.

    El “Centro de Información Telefónica”: 0810-999-2347, donde los operadores podrán informarte sobre la validez de los datos relativos al inspector.

    La consulta vía SMS, utilizando tu celular: remitiendo al 2347 los siguientes datos, separados por un espacio:

    • La palabra CREDENCIAL
    • El número de CUIT/CUIL/CDI del funcionario sin guiones
    • El Código de Credencial (que figura debajo del código de barras)

    En respuesta a la solicitud recibirás un mensaje que te informará si la credencial corresponde a un funcionario de AFIP y si el mismo está autorizado a requerir el auxilio de la Fuerza Pública.

    CONSTATAR QUE LA INSPECCIÓN SE HAYA INICIADO ADECUADAMENTE.

    Tener en cuenta que:

    A partir de la notificación de la inspección comienza formalmente la misma, lo cual no implica necesariamente, que deba arrojar algún ajuste a favor del fisco.

    AFIP puede solicitar información a terceros relacionados con el contribuyente (bancos, clientes, proveedores, etc.).

    QUE LA DOCUMENTACIÓN SE REVISE EN TU PRESENCIA (O ANTE LA PERSONA QUE DESIGNES).

    Tener en cuenta que:

    Los libros, registros y comprobantes deben conservarse por 5 años después de operada la prescripción y 10 años para contribuyentes no inscriptos. La cuenta así realizada alcanza aproximadamente a 11 años para contribuyentes inscriptos y a 16 para los no inscriptos. (Artículo N° 48 - Decreto N° 1397/79)

    Los soportes magnéticos deben mantenerse en operatividad durante 2 años.

    La presentación de la documentación y los libros debe ser ordenada y clasificada, caso contrario puede considerarse “resistencia pasiva” a la fiscalización, pudiendo implicar la aplicación de multas (Artículo N° 49 - Decreto N° 1397/79)

     
    A QUE EL PROCESO DE INSPECCIÓN QUEDE DOCUMENTADO

    Las actas labradas por funcionario público dan fe de su contenido, sean o no firmadas por el contribuyente o responsable.

     
    CONOCER EL ESTADO DE LA INSPECCIÓN Y COMUNICAR SUS OBSERVACIONES AL RESPECTO.

    Para ello podés hacer una consulta por Internet: Ingresando a www.afip.gob.ar y accediendo con Clave Fiscal al servicio “Consulta de estados de fiscalizaciones”.

    A través del servicio “estados”, podrás comunicar tus observaciones o solicitar una entrevista con el funcionario competente.

     
    A CONOCER EL RESULTADO DE LA INSPECCIÓN

    Como finalización de un proceso de inspección los inspectores hacen entrega a los responsables de copias de las liquidaciones practicadas, para su consideración, otorgando un plazo a los efectos de su aprobación o formulación de reparos e informando que si al vencimiento de dicho plazo no se prestara conformidad con las citadas liquidaciones, las actuaciones se girarán al sector competente para la consideración de la procedencia de la determinación de oficio.

     
    A EFECTUAR LAS PRESENTACIONES QUE CONSIDERES HACEN A TU DERECHO

    El hecho que el inspector y/o la Administración deba considerar las presentaciones que efectúen los contribuyentes y/o responsables y/o terceros, no implica que las mismas deban ser resueltas en esa instancia, sino que ellas deberán necesariamente ser resueltas al momento de dictarse la resolución de determinación de oficio del impuesto, si así correspondiere.

    Las presentaciones efectuadas por los interesados, en principio no pueden paralizar el proceso fiscalizador, salvo en aquellos casos en que refieran a medidas cautelares u órdenes judiciales notificadas en debida forma.

  • ¿Cuáles son las obligaciones de un inspector?

     

    Exhibir la credencial que lo acredite como tal junto con su documento de identidad, y permitir al inspeccionado que extracte los datos que considere necesarios.

    Notificar el inicio de la inspección, mediante la entrega del formulario F. 8000, suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado. En el mismo se precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar.

    Inspeccionar los libros y comprobantes en el domicilio fiscal del responsable (Artículo 33 de la Ley 11.683y/o exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que estén relacionados con el objeto de la inspección.

    No obstante cuando las Auditorias fiscales lo requieran podrán realizarse visitas a plantas de producción, depósitos, etc. (en ubicaciones distintas a la del domicilio fiscal).

    Dejar constancia en actas labradas al efecto de todas las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del proceso de inspección, desde el inicio de la misma hasta su finalización.

    Efectuar la registración de todas las novedades referidas a la inspección en los sistemas disponibles a tal efecto.

    Informar por escrito al contribuyente la finalización de la inspección a través del formulario F.8900, salvo que el responsable no conforme el ajuste pretendido por el fisco. En ese caso, se le informará que la fiscalización ha concluido, pero que a las actuaciones se le imprimirá el trámite de determinación de oficio previsto por la Ley de Procedimiento Fiscal.

    Considerar los términos de las mismas.

  • Fuente: AFIP

     

¿Cuáles son los límites en el accionar de los inspectores?

 

Según el artículo 35 de la Ley N°11683, los inspectores pueden:

  • Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica.
  • Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes.
  • Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación (punto fijo).
  • Realizar controles de ruta.
  • Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia.
  • Realizar allanamientos, siempre que los mismos hubieran sido autorizados por un Juez.
  • Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.

Tener en cuenta que:

  • El único responsable y obligado a atender los requerimientos de información y/o documentación que formule el organismo fiscal, es el propio contribuyente (el asesor impositivo no es el responsable ante AFIP, aunque ello no obsta a que el contribuyente -conforme a la normativa vigente- pueda apoderar/autorizar a alguna persona, por ejemplo su asesor, para que actúe por él durante el desarrollo de la verificación).
  • El incumplimiento por parte del contribuyente de los requerimientos que efectúe AFIP, faculta al Organismo a aplicar sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal. Puede incurrir, inclusive, en “resistencia pasiva”, lo que implica un agravamiento de las multas de las que pueda ser objeto, o a que el organismo dé intervención a la justicia federal, a fin de procurar la obtención de la información y/o documentación que el contribuyente no aporta voluntariamente (artículo 39 de la Ley 11683).

Según la Ley N°25164, Anexo I, Capítulo V, los inspectores no pueden:

  • Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas.
  • Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.
  • Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
  • Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por AFIP.
  • Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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